En el auto indica que “el hecho de que el muro de cerramiento de la parcela exceda en altura el límite de un metro autorizado es, desde el punto de vista penal, insignificante. Los hechos se remontan a octubre de 2008, cuando la Junta de Gobierno Local aprobó la concesión de una licencia de primera ocupación de una vivienda unifamiliar en contra de un dictamen técnico y jurídico que apuntaba que el muro perimetral de esa vivienda excedía el metro de altura máximo estipulado en el Plan de Ordenación Urbana. El alcalde, Miguel Ángel Santamaría, apunta a que asunto no tenía base alguna y que como mucho se trata de una irregularidad administrativa. Dice que se permitió el exceso de esa altura porque el muro además de cerramiento también sirve de muro de contención y asegura que la denuncia obedecía a una campaña de desprestigio contra su persona.
El auto apunta a que la licencia de primera ocupación se declaró, desde el punto de vista técnico, ajustada al proyecto para el que se concedió la licencia de obras. En segundo lugar, el magistrado considera que la concesión de la licencia “no atenta contra los intereses generales por utilización irracional del suelo”, toda vez que la licencia “se ajusta al requisito fundamental para su concesión: la adecuación a la licencia de obra y al proyecto para cuya ejecución se concedió”. “El exceso de altura en el muro -por razón de los materiales empleados (no por el hecho en sí de la altura del cerramiento)”, continua el auto, “no se revela como gravemente lesivo del interés general ni del uso racional del suelo, habida cuenta, por ejemplo, de que ni se alega ni consta que dicho muro exceda de los límites de la parcela con afectación del dominio público”.
Comentarios