El artículo 471 de la citada norma regula los deberes de ornato y estética en el municipio. En él existe un apartado que prohíbe “tender o exponer ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, y terrazas exteriores de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde el exterior”. El incumplimiento de este apartado será sancionado como infracción leve. En la aprobación definitiva se ha añadido una disposición transitoria que permite autorizar excepciones a la norma general. De esta manera, en las viviendas construidas antes de 1997, que acrediten la imposibilidad de no tender hacia el exterior por carecer la vivienda del lugar habilitado para ello, se podrá hacer en determinadas franjas horarias.
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