El Tribunal Supremo recuerda que ya en la sentencia de octubre de 2008 se descartó la lesión del derecho a la vida, argumentada por los vecinos por el peligro de desprendimiento de bloques de hielo de las aeronaves. Una posibilidad descartada por improbable.
La Sala si entra a analizar la lesión al derecho a su integridad física. En la sentencia se reconoce que la salud de los vecinos recurrentes si se ha visto afectada por el ruido pero “como una incidencia en patologías previas de los denunciantes” y tal y como ellos mismos reconocen “los síndromes psiquiátricos que se les han diagnosticado pueden ser considerados de carácter leve o moderado”.
Para el Supremo la incidencia del ruido en su salud no alcanza los niveles de gravedad que son necesarios para que pueda tenerse por producida la lesión del derecho a la integridad física que les reconoce el artículo 15 de la Constitución.
La Asociación contra el Ruido y Riesgo de los Aviones en Ciudad Santo Domingo de Algete va analizar con profundidad está sentencia del Supremo, aunque a priori valoran positivamente que el Supremo haya reconocido que “el entorno acústico de la urbanización genera daño a la salud”.
El Supremo anula la sentencia de diciembre de 2012 del TSJM “porque hubo aspectos del recurso sobre los que no se pronunció” pero lo desestima al entrar a ver el fondo de la demanda. La sentencia recuerda que no puede pronunciarse en este procedimiento a la defensa de los vecinos de su derecho a la protección de la salud y recuerda que si se ha reconocido la vulneración del derecho a la intimidad domiciliaria.
Comentarios
Luis Guil Pijuan dice:
Lo que si que está meridiamanete claro, según está esablecido en el Documento 8168 e la OACI y por tanto en España es Ley , es que las Aproximaciones a la Pista 18R, que son las que a los vecinos de Santo Domingo les está generando esa, vamos a llamarle contaminación, son del todo ILEGALES.
Y son del todo ILEGALES, como consecuencia de que AENA por alguna "razón", no respetó la distancia mínima que por segurdad tiene que existir con respecto a su paralela la Pista 18L, y que la Ley de Seguridad Aérea 21/2003 e 7 de jlio, exige que sea de 1.800 metros o más, tal como sin embargo AENA si que la respetó entre las Pistas 32R y 32L, dado que separación es de tan solo 1.310 metros, o lo que en aviación es lo mismo, esas Aproximaciones a la Pista 18R ademásde de la contaminación qe les está provocando a los vecinos de Santo Domingo, encima conlleva un altísmo riesgo de que en cualquir momento no solo se puede provocar un accidente al colisionar inebdamente conra la Tore de Control de Barajas una de las aeronaes que realicen esas indebias Aproxiacones a la isa 18R, sino es que ecima como fehacienemente se puee comprobar al no haberse respetado por AENA esa que no AESA que quede claro, distancia minima de 1.800 metros o más que por Seguridad se exige por Ley, y encontrarse dentro del área de terreno corespondente a la OFA EXTEND de la Pista 18R, ILEGALMENTE y por tanto muy peligosamente, las vviendas y edificios del Pueblo de Barajas, La Piovera, Alameda de Osuna, Terminales T1, T2, T3, T -Carga etc. etc.,
Luis Guil
lunes, 09 de junio de 2014 a las 21:47