Las personas interesadas en votar por correo en las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo pueden ejercer este derecho acudiendo a una ofician de Correos, solicitar el impreso correspondiente, cumplimentarlo y entregarlo personalmente en cualquier oficina de Correos acreditando su identificación con el DNI, pasaporte o carné de conducir. Correos remitirá dicha solicitud a la Oficina del Censo Electoral y, una vez admitida, ya no se podrá votar personalmente.
La Oficina del Censo Electoral, entre los días 4 y 17 de mayo, enviará por correo certificado al domicilio indicado por el elector un sobre con ladocumentación correspondiente: un papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a los comicios, un sobre de votación, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que figurará la dirección de la mesa donde le correspondería votar y una hoja explicativa. Documentación que deberá ser recibida personalmente, previa acreditación, bien en el domicilio o en la oficina de Correos correspondiente.
Una vez que el elector haya escogido su papeleta de voto, la introducirá en el sobre correspondiente, o no incluir papeleta si desea votar en blanco, y lo cerrará. Después lo incluirá junto al certificado en el sobre dirigido a la mesa y lo remitirá por correo certificado y gratuito entre el 4 y el 20 de mayo.
Correos entregará la correspondencia que reciba en las mesas electorales hasta las ocho de la tarde del día de la votación, mientras que los que se reciban después de esa hora horas se remitirán a la Junta Electoral de Zona y se destruirán.
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