En rebajas son habituales las reclamaciones relacionadas con la devolución de productos porque los consumidores creen que los establecimientos están obligados a admitirlas por ley, pero no es cierto. El comerciante, por política comercial, podrá aceptar cambios o devoluciones si lo anuncia en su publicidad, en el establecimiento o en el tique de compra, estableciendo las condiciones de devolución y el plazo, pero solo está obligado al cambio por otro nuevo o a la devolución del dinero cuando los artículos presentan tara o defecto de fabricación. Sin embargo, para hacer valer la garantía o realizar cambios o reclamaciones es necesario conservar el tique o factura de compra como destaca Antonia Pérez, jefa de Consumo en el consistorio alcobendense.
Asimismo, los comercios minoristas están obligados a tener Hojas de Reclamaciones que el consumidor deberá cumplimentar en caso de conflicto o malas prácticas y presentar en la OMIC para su tramitación en la calle Libertad, 6. Además, si el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, mostrará en un lugar visible un distintivo oficial y podrá solicitar un arbitraje de Consumo, sistema gratuito y efectivo de resolución que evita tener que acudir a la vía judicial.
En 2014, la Inspección de Consumo llevó a cabo 3.448 actuaciones inspectoras en campañas de control, denuncias y reclamaciones ciudadanas, intervenciones para garantizar la seguridad de productos comercializados y control de la actividad del mercadillo municipal.
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