El Consejo de Gobierno de la CAM ha remitido ya al Consejo Económico y Social del Anteproyecto de ley que contempla, entre otras cosas, que debe facilitarse por escrito al consumidor una información “especialmente detallada” en la que se identifique la identidad concedente, el tipo de crédito o préstamo a percibir, el importe total estimativo a satisfacer por dicho crédito, así como las obligaciones que el consumidor contraerá en caso de la formalización del contrato. En este sentido, deberá incluirse la especificación de si el contratante de estos productos incluye como garantía la vivienda hipotecada y el resto de bienes del comprador, o si la única garantía es la vivienda (dación en pago).
Carmen Martínez de Sola, Directora General de Consumo de la Comunidad de Madrid, ha reconocido que “muchos ciudadanos a no leían o no entendían lo que firmaban” y que “eso es lo que queremos solucionar” con esta Ley. El banco deberá comunicar al cliente que tiene a su disposición ese documento y si no se podrá exigir.
“Muchas veces se utilizan términos o plazos que tienen que estar claros para el ciudadano medio” ha explicado Martínez de Sola y “además no dejamos abandonado al avalista”.
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