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La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?

El llamado tasazo judicial, la nueva ley de tasas judiciales, entró en vigor el 22 de noviembre. A partir de ahora toda persona que presente una demanda por lo civil tiene que pagar por ello, se pierda o gane el contencioso. Aunque según el ministro que ha promovido la norma, Alberto Ruiz Gallardón, el objetivo es rebajar el colapso de la Justicia, la medida nace con la oposición frontal de numerosos colectivos que consideran que ésta ya sólo será accesible para los ricos. Lo cierto es que estamos ante una de las leyes más polémicas y controvertidas de los últimos tiempos.

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28/11/2012 a las 17:03
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La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?

La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios?

Hasta ahora las tasas judiciales afectaban solo a las personas jurídicas y a las jurisdicciones civil y contencioso-administrativa. Ahora se suman a ello todas las personas físicas y la jurisdicción social. Es decir, todo el mundo tiene que pagar ya una tasa cuyo resultado es la suma de un fijo, que va de los 100 a los 1.200 euros, y un variable en función del interés económico del pleito, que va del 0,25 al 0,50 por ciento de la cuantía procesal. La liquidación de las nuevas tasas, que se cobran ya, se practicará una vez que el Ministerio de Hacienda publique una orden que regule el procedimiento y los impresos de autoliquidación. 

La única excepción al pago de las tasas es que los trabajadores sólo pagan el 40 por ciento en los recursos de suplicación y casación en el orden social. Tampoco se tendrá que pagar en los procedimientos verbales cuando la cuantía de la reclamación sea inferior a 2.000 euros. Por lo demás, apelar una sentencia cuesta, por ejemplo, 800 euros e interponer un recurso de casación 1.200. La cuantía, además, va a resultar igual para una persona física que para una gran empresa. Además, y eso llama la atención, están exentas de pago todas las administraciones públicas.  

Las críticas a la Ley llegan desde todas partes. El Consejo General de la Abogacía Española la considera un "ataque al derecho fundamental a la defensa de cualquier ciudadano, imprescindible en un Estado de Derecho". Dicen que las cuotas resultantes suponen enormes incrementos con respecto a las actualmente existentes y tendrán un efecto disuasorio. Es decir, que la gente dejará de acudir a la Justicia para defenderse cuando lo necesite. De hecho, el PSOE va a recurrir dicha ley ante el Tribunal Constitucional por posible vulneración del derecho a la igualdad de todos los españoles y el acceso a la tutela judicial efectiva. 

Veamos algunos ejemplos de cómo afectan estas tasas. Un divorcio ordinario conllevará un gasto de 300 euros con la variable del 0,5 por ciento del valor de los bienes que se reclamen. Una demanda en procedimiento abreviado contra la administración por una multa de tráfico serán 200 euros. Llama la atención que una sanción de este tipo inferior a 100 euros y que busquemos recurrir en los tribunales tenga una tasa de 200. También que un trabajador que reclame un dinero que le debe su empresa tenga que pagar por ello. El recurso más común en España, 650.000 al año, es por reclamación de deudas. Una demanda de este tipo tendrá una tasa inicial de 100 euros. 

Lo cierto es que cada caso que llevemos a los tribunales tendrá un coste específico pero, aunque ganemos, nada nos saldrá gratis. Juzguen ustedes si esta nueva ley ha convertido la Justicia en España en un lujo para unos pocos.

La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios? Un reportaje de Juanra Vaquero
La nueva ley de tasas judiciales, ¿Justicia para ricos o barrera para evitar pleitos innecesarios? Un reportaje de Juanra Vaquero

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Comentarios

2 Comentarios
  1. maria dice:

    teniendo una propiedad vivienda estas incluido o excluido de la justicia gratis sin superar los 5000 € anuales

    miércoles, 05 de diciembre de 2012 a las 11:50

  2. maria dice:

    si quedamos excluidas las personas que tenemos una renta baja y poseemos una vivienda en propiedad

    miércoles, 05 de diciembre de 2012 a las 11:57

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