La sala afirma que los recursos de casación interpuestos ante el Supremo por los recurrentes, la abogacía del Estado y AENA tienen efecto suspensivo y por ello impide adoptar medidas para su ejecución forzosa hasta que no se resuelvan. El auto también recoge la posición planteada por AENA de la imposibilidad de ejecutar de forma inmediata este auto ya que la reducción del 50% de los sobrevuelos limitaría un 20% la operatividad de Barajas. Esta reducción de la actividad aeroportuaria supondría reajustar con la debida programación previa y antelación la asignación de franjas horarias fijadas en algunos casos mediante convenios internacionales.
En el informe emitido por la Secretaría de Estado de Transportes del Ministerio de Fomento también se recogen las medidas adoptadas desde que se dictó este auto de ejecución reduciendo el uso de la pista 18-R, la que afecta principalmente a esta urbanización algeteña.
Los vecinos afectados, que recurrieron el auto para exigir la supresión del 100% de los vuelos, ya han anunciado que presentarán un recurso de súplica y que están estudiando una denuncia por prevaricación. Jesús Coca.
Coca ha reiterado además que no temen la reforma de la Ley de Navegación Aérea aprobada recientemente en el Congreso, pues la Constitución no permite que afecte retroactivamente a la sentencia histórica que consiguieron frente al Supremo y que reconoció vulnerado el derecho a su intimidad domiciliaria.
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