En el artículo 471 de la citada norma, que regula los deberes de ornato y estética en el municipio, se incluye un nuevo apartado que prohíbe “tender o exponer ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde el exterior, pudiendo utilizarse tendederos en balcones y terrazas cuando, por la altura, no sean visibles desde la vía pública”. El incumplimiento de este apartado será sancionado como una infracción leve.
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