En la Comunidad de Madrid, la normativa de obligado cumplimento es el Real Decreto que establece los criterios técnicos sanitarios de las piscinas, aunque se mantiene parcialmente en vigor el Decreto que regula las condiciones higiénicas y sanitarias de piscinas de uso colectivo, en todo lo que no se opone al nuevo decreto. Sin embargo, existen aspectos como la seguridad de los usuarios, la asistencia sanitaria y la competencia de las distintas administraciones que no contempla el decreto de 2013 y que son esenciales, debiendo cumplirse lo establecido en el Real decreto de 1998 de la Comunidad. Quince días antes de la apertura de la piscina es necesario presentar en el Servicio de Salud la comunicación previa del responsable, declarando la apertura y manifestando que la instalación cumple los requisitos de ambos decretos, un análisis físico-químico y microbiológico del agua de los vasos, y el CIF o NIF del titular de la instalación cuando sea de nueva apertura.
También es necesario presentar cumplimentado el Libro de registro de control sanitario de piscinas, un libro que es obligatorio tener a disposición de las autoridades sanitarias que acudan a las instalaciones, así como el original del contrato de los socorristas y documento acreditativo como socorristas acuáticos, el original del contrato y titulación del médico, si procede, la ficha técnica de los productos químicos que se utilizan en el tratamiento del agua y el certificado de tratamiento de desinfección, desinsectación y desratización emitido por una empresa autorizada.
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