Durante el periodo de exposición al público, los ciudadanos podrán comprobar que sus datos están recogidos correctamente en el Censo, así como saber en qué colegio electoral les corresponde votar. Si los datos no son correctos, podrán presentar reclamación en el Ayuntamiento, Consulados o directamente en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de Primera Instancia en un plazo de cinco días a partir de su notificación.
Solo serán tenidas en cuenta las reclamaciones formuladas que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio o residencia dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión en ninguna circunscripción teniendo derecho a ello. A continuación, la Oficina del Censo Electoral remitirá una tarjeta censal a todos los electores residentes en España con sus datos de inscripción en el censo electoral y en la misma se informa de la mesa y el local electoral donde les corresponde votar. Estos envíos se realizarán del 23 de noviembre al 1 de diciembre.
Asimismo, los electores residentes en España pueden solicitar el voto por correo del 27 de octubre al 10 de diciembre. Para ello podrán acudir a cualquier oficina de Correos, solicitar el impreso correspondiente, cumplimentarlo y presentar su DNI, pasaporte o carné de conducir. Después, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remitirá al elector, entre el 30 de noviembre y el 13 de diciembre, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 16 de diciembre.
Comentarios