Es aconsejable, aseguran, guardar todos los tiques de comida o bebida y reclamar por escrito en el propio aeropuerto, primero ante la compañía aérea y, en caso de no obtener resultados en el plazo de un mes, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Si el perjuicio sufrido requiere de una compensación superior a la contemplada en la normativa, se puede acudir a una demanda judicial que, si nuestra reclamación no supera los 2.000 euros, podrá resolverse a través de un procedimiento verbal sin costes de abogado o procurador. En cuanto a las huelgas de controladores, según algunas sentencias de los tribunales de justicia, podría entenderse que si la huelga fue convocada con antelación por los trabajadores de la empresa y ésta la toma como justificación para un retraso o cancelación, podría dar derecho a indemnización, ya que esta incidencia era conocida con tiempo suficiente y la compañía podría haber tomado medidas.
Si hay incidencias con el equipaje, es importante reclamar en el mismo momento en el aeropuerto, ya que después será difícil probar que los desperfectos se hayan producido durante el trayecto. En cualquier caso, se dispone de un plazo de hasta siete días para reclamar desperfectos en el equipaje facturado. En caso de retraso, la protesta deberá hacerla dentro de los veintiún días siguientes a partir de la fecha en que el equipaje haya sido puesto a su disposición.
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