La última vez que el Ayuntamiento de Colmenar solicitó a Hacienda la aplicación del coeficiente reductor fue el pasado mes de marzo. El consistorio aprovechó la normativa más reciente que había entrado en vigor sobre la actualización de los valores catastrales de los municipios para volver a pedir a la Dirección General del Catastro que se atendiera su solicitud, más cuando Colmenar Viejo cumplía con los tres requisitos necesarios para ello. El primero era que hubieran transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. La segunda condición era que se pusieran de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. El Ayuntamiento acreditó que el precio de mercado de las viviendas ha caído una media de un 35 por ciento en la localidad en los últimos años. Por último, era necesario que el Ayuntamiento comunicara su solicitud a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo del ejercicio anterior a aquel para el que se solicitaba la aplicación de coeficientes.
La aplicación de ese coeficiente reductor dará más margen para jugar con el tipo impositivo del IBI que pone el Ayuntamiento y prácticamente congelará el valor catastral de los inmuebles en lo que queda de ponencia. Es decir, desde 2015 a 2018. Esto redundará no sólo en los recibos de este impuesto de los próximos años, sino también en otros impuestos que gravan la vivienda, como el impuesto de patrimonio, el de plusvalía o, incluso, el IRPF.
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