El concejal de Urbanismo de San Sebastián de los Reyes, Raúl Terrón ha afirmado en SER Madrid Norte que este plan, que ahora anula el Supremo, fue tramitado, elaborado y ejecutado por el gobierno de izquierdas tripartito liderado por el Partido Socialista.
Terrón insiste en que el gobierno del Partido Popular está trabajando desde hace un mes en un nuevo plan que corrija lo que ha indicado el tribunal en su sentencia. Para el responsable de Urbanismo, “están arreglando la pésima gestión de la izquierda en el planeamiento urbanístico de la ciudad”.
En cuanto a la devolución de las contribuciones especiales aportadas por los vecinos de las urbanizaciones Club de Campo, Fresno Norte y Fuente El Fresno – que lo socialistas cifraban en 2,5 millones de euros- el ejecutivo afirma que no tienen constancia de que nadie haya reclamado estos importes. En cualquier caso, los servicios jurídicos del ayuntamiento están aún estudiando como reaccionar si algún vecino reclama pues “la infraestructura está hecha y hay que pagarla”.
La Asociación de Propietarios de Chalets y Parcelas Fuente del Fresno que llevó este asunto ante el TSJM y ahora ha conseguido la casación del Supremo, siempre reivindicó el régimen de derechos y deberes de los propietarios y la necesidad de informe ambiental previo. Según la asociación el Plan Especial hacia una indebida imputación de costes así como un error de cálculo de las aguas pluviales de la urbanización.
Un perito judicial ha afirmado en este proceso ante las diferentes salas que la imputación de caudales, especialmente los pluviales es técnicamente incorrecto “si los caudales de partida son erróneos, todo hace prever que las redes y depuradoras previstos serán claramente insuficientes”. El Supremo dice que “sea cual sea el sistema que se articule, habrá de tenerse en cuenta que no es posible establecer cargas urbanísticas en suelo urbano consolidado”, y que “carece de justificación una imputación de costes totales” en el Plan Especial sin hacer mención de origen o fuente de esos datos. Esto es para el tribunal “un menoscabo para los derechos de los ciudadanos” ante la imposibilidad de cuestionar ese contenido.
El Supremo estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Asociación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sanse de aprobación definitiva del Plan Especial de ejecución de infraestructuras, colectores, depuradora y emisario de las Arroyadas, declarando la nulidad de citado plan.
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