Con fecha 6 de febrero de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto en el que se declara no competente en el recurso interpuesto por la Asociación de Vecinos de Tempranales contra los Estatutos de la Entidad de Conservación. Considera que el recurso se trata de un acto administrativo de una entidad local que no viene referido a clase alguna de instrumento de planeamiento urbanístico, por lo que la competencia es del Juzgado de lo Contencioso Administrativo. La Asociación recuerda a los vecinos afectados que la estrategia procesal es continuar el proceso en el juzgado que corresponda, al entender ilegal el acuerdo del Ayuntamiento por no estar debidamente motivado y por convertir en una regla general la excepción en los nuevos desarrollos urbanísticos. La regla general, según los vecinos, es que una vez recepcionada la urbanización, el deber de conservarla recaiga sobre el nuevo titular de las redes e infraestructuras, es decir, el Ayuntamiento, y no sobre ellos.
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