La querella presentada también se extiende al anterior presidente de Aena, Juan Ignacio Lema, a la directora de Planificación y Medio Ambiente del ente, Amparo Brea, y al anterior responsable de ese departamento, Jose Manuel Hesse Martin. Además, también amplían esta querella a cualquier otra persona que pudiera resultar responsable, en el marco del proceso judicial, por presuntos delitos de desobediencia y contra el medio ambiente, al amparo de lo dispuesto por artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Los vecinos consideran que no se han cumplido los pronunciamientos del Tribunal Supremo de 2008, 2011 y 2013 instando a Aena a poner medidas para cesar el ruido que padecen.
Los vecinos solicitan al juzgado que los "querellados presten fianza para continuar en libertad y cubrir responsabilidades civiles o pecuniarias, que de no prestarse se decrete embargo de bienes". Aluden a que se ha incurrido en un delito de Desobediencia tipificado en el artículo 410 del Código Penal, que comprende multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis meses a dos años. Además, el delito contra el medio ambiente del artículo 325 y siguientes del Código Penal, está castigado con penas de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio uno a tres años.
Los vecinos aseguran que los querellados "han permitido agravar notablemente la situación, incrementando todos los parámetros que el Supremo consideró en su día y afectando a miles de residentes en una urbanización afectada de forma homogénea, sin que exista justificación legal, salvo falta de respeto por las sentencias judiciales".
Comentarios
Luis Guil Pijuan dice:
En principio hay dos personas aunque es muy posible que ambas sean la misma persona, es decir una sola persona, perfectamente identificable, y contra la que los vecinos de Santo Domingo incomprensiblemente no han interpuesto querella criminal, cuando es esta persona o estas dos personas, las que de manera Oficial han agravado en más de un 90% la terrorífica lesión que según Sentencia del TS padecen los vecinos de Santo Domingo.
Puede fehacientemente comprobarse, como desde que el pasado 5 de febrero de 2006 que es cuando en Barajas cierran a cal y canto las Pista 18L y 36R que venía operándose como tales pistas y no como "semi-pistas", desde que se inauguró en el año 1931(de ponerlas en servicio en este preciso momento se llamarían 18C y 36C) hasta que el 20 de agosto de 2008 que fue cuando como no podía ser de otra manera se produce el indebido e innecesario accidente de Spanair en la "semi-Pista" 36L, periodo de tiempo en el que la lesión a los vecinos de santo Domingo aunque indebida también era insignificante, dado que en aplicación de lo que estaba publicado en el AIP-Barajas (Pistas Preferentes), de obligado cumplimiento para pilotos y controladores, en Configuración Sur como mucho se operaba un 10% del año, es esta persona la que modifica el 31 de julio de 2011 el Artículo 4.5.5.3 del RCA y el 2 de mayo de 2013 el AIP-Barajas (Pistas Preferentes).
Es decir, es esta persona la que de manera oficial aumentan la lesión sobre vecinos de Santo Domingo en un 90% o más desde el pasado 2 de mayo de 2013, aunque de manera extra oficial dicho aumento se produce el fatídico día 20 de agosto de 2008, encima a sabienda que las Aproximaciones a la "Semi-Pista" 18R que son las que a los vecinos de Santo Domingo les provocan la Lesión de sus Derechos Fundamentales, son ILEGALES, o lo que en aviación es lo mismo, Aproximaciones sumamente peligrosas como consecuencia de que la separación con la actual Semi-Pista paralela que no Pista que quede claro, es de tan solo 1.310 metros cuando por seguridad el Documento 8168 de la OACI exige que esa separación sea de 1.800 metros o más, separación que por seguridad si que la respetan entre las otras dos "semi-Pistas", 32L y 32R.
Luis Guil
miércoles, 22 de octubre de 2014 a las 16:07